jueves, 27 de marzo de 2014

DERECHOS QUE TIENEN LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES



El envejecimiento es un proceso que experimentan todos los seres vivos, y que está dado de acuerdo a cada especie, se produce desde el mismo momento del nacimiento, es un proceso irreversible, continuo, donde se dan una serie de cambios.  En el ser humano se considera adulto mayor a partir de los 60 años donde se dan cambios físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, conociéndose a esta etapa como la del adulto mayor.
La Constitución Política del Perú, reconoce todos los derechos fundamentales a las personas adultas mayores expresados en su artículo 2°, y en su artículo 4° expresa la protección de la familia, señalando que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. La Ley 28803, que es la Ley de protección al adulto mayor garantiza legalmente el respeto a todos sus derechos.

DERECHOS:
1.      La igualdad de oportunidades y una vida digna promoviendo la defensa de sus intereses.
2.      Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable
3.      Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4.      Participar en la vida social, económica, cultural y política del país.
5.      Acceso a la atención preferente en los servicios de salud, transportes, educación y recreación.
6.      El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7.      La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
8.      Recibir un trato digno en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9.      Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10.  Vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, responsabilidades y sus capacidades y experiencias.
11.  Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. No será explotado.
12.  Recibirá información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13.  No ser discriminado en ningún lugar público o privado.

El deber de la familia es el de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, brindándoles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Toda persona adulta mayor previa presentación de su documento de identidad gozará de los beneficios que otorgue el estado ya sea en empresas públicas o privadas como; transporte, hospedajes, centros turísticos, clínicas, farmacias, cultura y esparcimiento, etc.

Es obligación de toda persona que tiene conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o abandono comunicarlo a cualquier dependencia policial, de salud o municipalidad para que se  tomen las medidas necesarias para su protección.

NUESTRO COMPROMISO PARA QUE ESTOS DERECHOS SE RESPETEN Y CUMPLAN.



Ms. Rosario Santillán Salazar.
Articulo publicado en el vespertino "Satélite" el día Miércoles 19 de Marzo 2014

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