El
envejecimiento es un proceso que experimentan todos los seres vivos, y que está
dado de acuerdo a cada especie, se produce desde el mismo momento del
nacimiento, es un proceso irreversible, continuo, donde se dan una serie de
cambios. En el ser humano se considera
adulto mayor a partir de los 60 años donde se dan cambios físicos,
psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, conociéndose a esta etapa
como la del adulto mayor.
La
Constitución Política del Perú, reconoce todos los derechos fundamentales a las
personas adultas mayores expresados en su artículo 2°, y en su artículo 4°
expresa la protección de la familia, señalando que la comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. La Ley 28803, que es la Ley de protección al adulto
mayor garantiza legalmente el respeto a todos sus derechos.
DERECHOS:
1. La
igualdad de oportunidades y una vida digna promoviendo la defensa de sus
intereses.
2. Recibir
el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable
3. Acceder
a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo
productivo.
4. Participar
en la vida social, económica, cultural y política del país.
5. Acceso
a la atención preferente en los servicios de salud, transportes, educación y
recreación.
6. El
acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La
protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y
psicoemocional.
8. Recibir
un trato digno en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la
involucre.
9. Acceder
a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su
libertad.
10. Vivir
en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, responsabilidades y
sus capacidades y experiencias.
11. Realizar
labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. No será
explotado.
12. Recibirá
información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No
ser discriminado en ningún lugar público o privado.
El
deber de la familia es el de cuidar la integridad física, mental y emocional de
los adultos mayores, brindándoles el apoyo necesario para satisfacer sus
necesidades básicas.
Toda
persona adulta mayor previa presentación de su documento de identidad gozará de
los beneficios que otorgue el estado ya sea en empresas públicas o privadas
como; transporte, hospedajes, centros turísticos, clínicas, farmacias, cultura
y esparcimiento, etc.
Es
obligación de toda persona que tiene conocimiento de que una persona adulta
mayor se encuentra en situación de riesgo o abandono comunicarlo a cualquier
dependencia policial, de salud o municipalidad para que se tomen las medidas necesarias para su
protección.
NUESTRO COMPROMISO PARA QUE ESTOS
DERECHOS SE RESPETEN Y CUMPLAN.
Ms.
Rosario Santillán Salazar.
Articulo publicado en el vespertino "Satélite" el día Miércoles 19 de Marzo 2014
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